DI-2019-113-APN-SSERYEE#MHA Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019Visto el expediente EX-2019-19201493-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.424 y su modificatoria, el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018, la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), la disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de esta subsecretaría (DI-2019-28-APN-SSERYEE#MHA), yCONSIDERANDO:Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, sancionado por la ley 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.Que mediante el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 se aprobó la reglamentación del mencionado régimen y se designó como autoridad de aplicación de la ley 27.424 y su modificatoria a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.Que por la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación de la ley 27.424, su modificatoria y del decreto 986/2018 y se delegaron en esta subsecretaría las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias del citado régimen.Que por la disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de esta subsecretaría (DI-2019-28-APN- SSERYEE#MHA) se aprobaron las normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.Que por la disposición 83 del 11 de julio de 2019 de esta subsecretaría (DI-2019-83-APN- SSERYEE#MHA) se aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables.Que por el artículo 2° de la disposición 83/2019 se aprobaron los montos a asignar como beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal, conforme lo establecido en el anexo II (DI-2019-57296781- APN-DGDMEN#MHA) que integra la citada disposición.Que teniendo en cuenta la evolución del mercado, los recientes cambios en las variables de la economía argentina, y su impacto en la plena aplicación del beneficio promocional, es necesario adoptar medidas para garantizar la efectividad del incentivo, sostener la generación de empleo en el sector y asegurar el normal funcionamiento del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen.Que mediante el informe técnico IF-2019-82718629-APN-DNPERYEE#MHA del 13 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Promoción de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de esta subsecretaría recomendó, teniendo en cuenta los argumentos expuestos y a fin de garantizar la efectividad del beneficio promocional creado por la ley 27.424 y su modificatoria, actualizar el monto del incentivo destinado a los Usuarios-Generadores, para adecuarlo a las condiciones de mercado existentes.Que por ello resulta pertinente disponer la modificación del anexo II (DI-2019-57296781-APN- DGDMEN#MHA) de la disposición 83/2019.Que el incremento del monto del Certificado de Crédito Fiscal no implicará variaciones al cupo fiscal establecido por el artículo 28 de la ley 27.424 y su modificatoria y el artículo 27 de la ley 27.467 para ser asignado al referido beneficio promocional.Que el servicio jurídico permanente dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la citada resolución 314/2018.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1° del anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la disposición 83 del 11 de julio de 2019 de esta subsecretaría (DI-2019-83-APN-SSERYEE#MHA), el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1°. MONTO. El monto de este beneficio será equivalente a treinta pesos por unidad de potencia expresada en vatios (30 $/W), para aquellos Usuarios- Generadores que hayan instalado un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en los términos establecidos en la ley 27.424 y su reglamentación complementaria. El monto máximo a otorgar por este beneficio a cada Usuario-Generador será de dos millones de pesos ($ 2.000.000)”.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kinde. 30/09/2019 N° 73629/19 v. 30/09/2019